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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2869
TESTAMENTOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2869
Los artículos 12 y 16 del Código Civil establecen que las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas, son obligatorias para los mexicanos, aun cuando residan en el extranjero, y que las obligaciones y derechos que nazcan de los contratos o testamentos otorgados en el extranjero por mexicanos, se regirán por las disposiciones del mismo código, por lo que desde luego se advierte que nuestra legislación no prohibe y por el contrario, permite a los extranjeros que testen en el país, sujetarse en cuanto a la solemnidad interna del acto, a las legislaciones de sus respectivas nacionalidades, o en otros términos, no contiene incongruencia ni falta de reciprocidad, pues sólo establece una opción para el testador. Otra cosa podría decirse si nuestro Código Civil previniera que los extranjeros no podían disponer de sus bienes en México, sino de acuerdo con las leyes de este país.
Precedentes
Amparo civil directo 2133/29. Noriega de Fernández de la Reguera María. 7 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. El Ministro Joaquín Ortega se excusó de conocer de este asunto. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.