Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2903
FEDERACION, ENTIDAD DE DERECHO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2903
La Federación puede manifestarse obrando como poder o como persona moral capaz de derechos y obligaciones propiamente civiles; en este caso, el Poder Ejecutivo comparece como parte, en su carácter de persona moral, y en razón de estar afectos los intereses patrimoniales del Estado; mas cuando sólo se trata de discutir la legalidad o ilegalidad de una resolución dictada por dicho Poder Ejecutivo, en la esfera de sus facultades administrativas, entonces éste obra como poder, usando de una facultad constitucional; en el primer caso, la Federación obra como persona moral, como parte, en el sentido constitucional del vocablo, y el conocimiento de las controversias a que sus actos dieron lugar, corresponde, en jurisdicción privativa, a la Suprema Corte de Justicia; mas cuando se discuta la legalidad de una resolución dictada por el presidente de la República, como sucede tratándose de concesiones de contratos sobre terrenos baldíos y aprovechamiento de aguas, navegación, etcétera, entonces, por más que la Federación esté interesada, en su carácter de poder público regulador, no es parte, puesto que obra como autoridad. Cuando la nación tiene en propiedad civil edificios u otros bienes raíces, o tiene que ejercitar acciones o cumplir obligaciones con relación a ellos, el Ejecutivo, al comparecer en juicio, deduciendo aquéllas, lo hace como representante moral de la nación y ésta es parte en el juicio, porque se trata de bienes patrimoniales de la Hacienda Federal que se posee en dominio civil; pero cuando el Ejecutivo obra realizando actos, dentro de la órbita de su esfera administrativa, entonces tiene el carácter de autoridad, de poder público, y de presentarse a juicio, lo hará para defender la legitimidad de sus actos de autoridad.
Precedentes
Juicio contra la nación 1/31. Compañía Industrial Minera y Petrolera, S. A. 8 de diciembre de 1931. Mayoría de once votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Paulino Machorro y Narváez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.