Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2956
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2956
Si el demandado opuso alguna excepción perentoria que no fue estudiada por el juzgador, pero no obstante fue absuelto y el actor obtiene la protección federal contra el fallo, el tribunal responsable, al cumplir la sentencia constitucional, debe estudiar las excepciones opuestas por el demandado y de las cuales no se ocupó en la primera sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4447/30. Montes de Oca Felipe. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.