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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2962
EXCEPCIONES EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2962
Cierto es que las excepciones proceden en juicio, aun cuando no se expresa su nombre, con tal que se haga valer con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa; pero cuando el demandado, al contestar la demanda, no solamente expresa que la excepción que opone, es la de prescripción mercantil, apoyándose en el artículo respectivo, sino que también hace valer con precisión y claridad el hecho en que hace consistir su defensa, como sucede cuando se trata de un pagaré mercantil, y se alega que ha transcurrido con exceso el plazo de tres años que para la prescripción señala el artículo 104 del Código de Comercio, entonces no puede el Juez apoyara en el argumentó de que por ser la prescripción de orden público, desde el momento en que el demandado, al contestar la demanda opuso la excepción de prescripción del documento, con ella claramente dejó opuesta la excepción, aún cuando aquél tenga el carácter civil; pues si es verdad que el legislador, al establecer la prescripción se inspiró en razones de interés público, de esto no puede deducirse que los tribunales examinan de oficio la prescripción, sea que la opongan las partes, o que no la opongan en términos debidos; y cuando tratándose de un documento civil, se opone la proscripción mercantil jamás podrá prosperar esa defensa y si la autoridad, oficiosamente, aplica la prescripción civil, viola, en contra del actor, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2418/30. Monroy Ramón, sucesión de. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausentes: Francisco H. Ruiz. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.