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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2989
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2989
Aun admitiendo que el documento base de la acción sea mercantil y no civil, el hecho de que el Juez siga el procedimiento en la vía últimamente mencionada, no constituye violación de garantías individuales, en perjuicio del demandado, ya que en el procedimiento mercantil son menos amplias las defensas que pueda tener la parte reo y mayores en la vía civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2168/30. Herrera Jacinto y coagraviado. 11 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.