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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2995
CONTRATO EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2995
Conforme a la legislación civil de Michoacán, idéntica en este punto a la del Distrito Federal, para que proceda la rescisión de un contrato por haberse celebrado en fraude de los acreedores, son indispensables, conjuntamente, los dos requisitos siguientes: que del contrato resulte la insolvencia del deudor, y que haya mala fe, tanto por parte de éste como del tercero que contrató con aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 3306/30. López Bernardino. 11 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.