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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 3015
POSESION, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 3015
Son elementos bastantes para hacer presumir, fundadamente, que una persona tiene la posesión de un giro mercantil, los recibos extendidos a su nombre, por el consumo de luz y por el uso de teléfonos, así como las boletas de contribuciones; presunción que se robustece más con la manifestación hecha por el solicitante del amparo, con anterioridad a éste, a las oficinas fiscales, sobre que el giro es de su propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3347/30. Negrete Porfirio. 11 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.