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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 18
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 18
El procedimiento de quiebra no es de orden público, ya que en tal procedimiento sólo se interesan las partes en el mismo, y de ninguna manera la sociedad ni el Estado. Los bienes de la masa de la quiebra, están debidamente representados por el síndico, y éste defiende los intereses de los acreedores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3039/30. "J. de la Fuente Bustillo y hermano.". 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.