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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 24
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 24
Atendiendo al criterio sostenido por la Corte, en alguna de sus ejecutorias, es indudable que los Jueces de Distrito son los únicos competentes para conocer de todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los fiadores, con motivo de la suspensión otorgada en el amparo, inclusive de las controversias que se susciten para hacer efectivos los derechos del tercer interesado contra el fiador, por los daños que la suspensión le cause, y es indudablemente también, que el procedimiento respectivo debe regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Recurso de súplica 53/30. Pereda y Peña Julián y coag. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.