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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 69
EMBARGO, AMPLIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 69
El artículo 1062 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que la sentencia decidirá sobre la ampliación del embargo; pero esa disposición debe aplicarse cuando la ampliación se haya dictado en el curso del juicio, antes de citarse para sentencia, y de ningún modo debe interpretarse en el sentido de que, por el solo hecho de haberse dictado sentencia, ya no hay lugar a embargar nuevos bienes en ejecución de aquélla, porque ya no habría sentencia que decidiera sobre la ampliación, pues de aceptarse este criterio, se llegaría a la conclusión de que no se podrían ejecutar muchos fallos por no haberse embargado previamente bienes suficientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2156/30. Jiménez Castillo Manuel. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.