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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 94
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 94
La jurisprudencia sentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte, sobre que el amparo sólo cabe contra la determinación que apruebe el remate o manda adjudicar los bienes respectivos, sólo se refiere a las violaciones que se hayan cometido durante el procedimiento de apremio, cuya finalidad es el remate mismo y, por tanto, no es aplicable cuando se reclaman actos distintos, como lo es la tercería excluyente de dominio, entablada por una persona extraña al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2842/30. Grovas y Seguras Jesús y coags. 8 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.