Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363572
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 100
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 100
Si bien la ley de enjuiciamiento del Distrito, dispone que cuando se trate de peritos y se impugnen sus honorarios, se oiga a dos individuos de la profesión, tal disposición no se puede aplicar a los honorarios de los abogados y procuradores, porque éstos no funcionan como peritos, sino como consejeros, o representantes de las partes en el juicio. Además, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando se trate de honorarios que se devenguen por abogados, estando al frente del tribunal un abogado, es innecesario recurrir al dictamen pericial, pues entonces el Juez está en aptitud de estimar, conforme a la ley lo que fuere de justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4478/30. Córdova Sara. 8 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 213, tesis de rubro "HONORARIOS PROFESIONALES.".