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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 138
NOTARIOS, ARANCEL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 138
Las disposiciones de este arancel, que se refieren a los honorarios que deben percibir los notarios, por la autorización de escrituras y actas de valor determinado, que no tengan cuota especial, y en las cuales se fijan diversas cantidades según el monto de la operación respectiva, son aplicables cuando se trata de autorización de una escritura social constitutiva y no de una mera ampliación del término o de la modificación de alguna de sus cláusulas, que no modifican sustancialmente la escritura primitiva; pues de no aceptarse este criterio, se llegaría al absurdo de que cualquiera modificación a una escritura social, en la que consta consignado un capital cuantioso, costaría tanto como la escritura primitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3648/30. Martínez Anaya Agustín. 9 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.