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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 148
LEY NUMERO 237 DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 148
Examinada esta ley, salta a la vista su carácter retroactivo, pues en casi todos sus artículos se modifican los derechos adquiridos en las escrituras hipotecarias, estableciendo que los pagos sean exigibles en parcialidades, durante un plazo de diez años; que los intereses vencidos se agreguen al capital y que este no causará ya réditos en lo sucesivo; que los intereses insolutos se calcularán al seis por ciento anual, aun cuando fuere superior el tipo establecido en los contratos; que no se computarán intereses de más de cinco años, debiendo darse por prescritos los anteriores; que en caso de juicio, el embargo se trabará solamente sobre una parte proporcional de la finca y, por último, que para hacer cumplir esas determinaciones, se manda, en los artículos 13 y 14, que se den por concluidos los juicios en tramitación. No es óbice para considerar esta ley como retroactiva, el argumento de que el artículo 27 constitucional, autoriza a imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3879/25. Sánchez Cervantes José de Jesús. 9 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.