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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 273
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 273
Si una persona, al celebrar un contrato, al contestar una demanda o al articular posiciones, admite que una sociedad tiene existencia jurídica, no es de todo punto necesaria la exhibición de la escritura social, para acreditar la personalidad de la sociedad, puesto que el demandado ha reconocido que existe esa sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1284/30. Azcona Jesús. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.