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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 280
JUICIO EJECUTIVO, SENTENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 280
El fallo que se dicte en un juicio ejecutivo, sólo tiene valor de cosa juzgada por lo que se refiere a la procedencia de la vía y, en su caso, por lo que toca a la existencia de los derechos controvertidos; pero de ninguna manera por cuanto decide que se proceda al remate de los bienes ya embargados, porque la circunstancia de que tales bienes sean o no embargables, de que el secuestro se haya ejecutado, o no, con las formalidades debidas y cualquiera otra que afecte al embargo, no son cuestiones debatidas en el juicio, ni el Juez juzga de ellas en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1740/30. Moctezuma Manuel. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.