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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 279
CONCURSO, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 279
Tratándose de un juicio de concurso, y de acreedores que han promovido juicio ejecutivo, que se encuentra pendiente de fallarse en segunda instancia al abrirse el concurso, deben presentarse al causar ejecutoria la sentencia respectiva, al referido juicio universal, sin que adquiera más derechos, por virtud del fallo que se dicta en su favor, que el de convertir en indiscutible la existencia y la cuantía de su crédito. Pero si se hubiere llegado a practicar embargo en el juicio ejecutivo, tal embargo no debe convalecer ni, por lo mismo, surte los efectos de mantener el depósito en favor del acreedor embargante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1740/30. Moctezuma Manuel. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.