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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 327
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 327
La resolución que declare improcedente la nulidad de lo actuado, no da lugar al amparo, porque aunque se trata de una violación a las leyes del procedimiento, sólo puede ser materia de queja, en vía de amparo, cuando se reclame contra la sentencia definitiva que en el juicio se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2290/30. Cuamatzi Ursula. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".