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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 331
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 331
Las medidas de apremio, en sí mismas consideradas, no son anticonstitucionales, ni construyen, en rigor, penas propiamente tales, sino, como su nombre lo indica, medios de que deben disponer las autoridades judiciales para cumplir sus determinaciones, y si éstas fueren consentidas por el apremiado, la aplicación de dichos medios no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 111/31. Castrejón Manuel. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.