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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 337
ALBACEAZGO, INTERRUPCION DEL TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 337
De conformidad con las prevenciones del artículo 3748 del Código Civil para el Distrito Federal, expedido en 1884, solamente con causas de interrupción del término para el ejercicio del albaceazgo, los litigios que se promovieren sobre validez o nulidad del testamento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2358/30. Avendaño viuda de Ramírez Arellano María. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.