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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 370
SOCIEDADES, REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 370
Conforme al artículo 1623 del Código Civil de Yucatán, los actos de disposición que haya efectuado el administrador de una sociedad, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1622 del propio ordenamiento, dan a la sociedad el derecho de exigir al contraventor, las consiguientes responsabilidades; pero esto se entiende para los contratos que se han consumado y, muy especialmente, para los llevados a efecto de un modo irreparable, pues la disposición que se analiza, no quiere decir que la sociedad quede obligada por los actos del contraventor, si es que el contrato aún no se ha consumado, caso en el que si se puede intentar la nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2522/30. Peraza A. Domingo. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.