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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 370
SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 370
Conforme a la legislación de Yucatán, el socio administrador de una sociedad, necesita autorización expresa y por escrito de los otros socios, cuando se trate de manejar las cosas de la compañía, si ésta no se ha constituido con ese objeto; y si la enajenación se efectúa sin los anteriores requisitos; el convenio es nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 2522/30. Peraza A. Domingo. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.