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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 381
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 381
El uso discrecional que hagan los Jueces, de la facultad que les concede la ley, para condenar en costas, no constituye violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 1107/28. Prieto viuda de Figueroa Concepción. 23 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.