Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 380
TERCERIAS EXCLUYENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 380
Estos juicios tienen por fin excluir del principal, un bien que pertenece a los terceristas, y que para nada está obligado a la acción intentada, porque de otra manera no podría excluirse. De suerte de que si se ejercita la acción hipotecaria, por virtud de un crédito garantizado con un inmueble perteneciente a una sociedad conyugal, y la deuda ha sido contraída por los dos cónyuges, la tercería que entable uno de ellos, es improcedente, porque no se trata de discutir el dominio de las cosas, ni de excluirlo del juicio, librándolo de la responsabilidad que reporta.
Precedentes
Amparo civil directo 1107/28. Prieto viuda de Figueroa Concepción. 23 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.