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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 385
TRANSACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 385
Las transacciones judiciales tienen respecto de los que intervienen con ellas como partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, y se equiparan en todo para los efectos de su ejecución a las sentencias ejecutoriadas. Tal vez, al ejecutarlas, el Juez no realice un acto de jurisdicción inter volentes, pues la ejecución puede llevarse a cabo aun en contra de la voluntad de algunos de los que transaron; entonces el Juez usa de los atributos de su jurisdicción, pero teniendo, como se ha dicho, la transacción judicial, el carácter de una sentencia ejecutoriada, es indudable que no puede ser nulificada mediante la sustanciación de un incidente, pues esto equivaldría a desconocer la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2811/27. Rodríguez Domingo. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.