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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 401
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 401
Para fijar la competencia del Juez que debe conocer de determinado negocio en materia civil, debe atenderse a la voluntad de las partes, la que puede manifestarse designando como competencia al Juez del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido judicialmente de pago, o al lugar indicado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación; sólo a falta de alguna de estas dos designaciones, se tendrá como competente al Juez del lugar en que el deudor tenga su domicilio; y en los casos de designación anteriormente indicados, se entiende que los interesados renuncian al fueron propio y hacen sumisión expresa; y si estos mismos casos, los contratantes obran por medio de apoderado, para que la sumisión de éste sea válida, es preciso otorgarle poder especial, o poder general con cláusula especial, para hacer esa sumisión expresa.
Precedentes
Competencia en materia civil 167/27. Entre los Jueces Segundo de los Civil de México y de Primera Instancia del Ramo Civil de Viesca, Coahuila. 25 de mayo de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.