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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 434
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 434
Los plazos a que establece el decreto de 28 de agosto de 1926, para hacer los pagos, son obligatorios únicamente para los acreedores y no para los deudores.
Precedentes
Amparo civil directo 2903/27. Mora y Trueba Rafael. 25 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Juan José Sánchez. Excusa: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.