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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 491
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 491
En los casos en que por denuncia de un hecho delictuoso, se manda suspender el procedimiento, lo único que la suspensión afecta son, propiamente, los procedimientos del juicio; en otros términos, lo que la ley quiere, es que no se modifique en modo alguno el estado del juicio, entre tanto se sustancia y decide el incidente que le pone obstáculos; pero los procedimientos accesorios al principal, que se hallan en suspenso, se pueden continuar, pues lo contrario daría lugar a argucias y procedimientos de mala fe, que trajeran como consecuencias, entre otras, que los depositarios o interventores eludieran el cumplimiento de sus obligaciones legales y quedara sin efecto la traba de ejecución; así, debe concluirse que la suspensión del procedimiento principal, por razón de un incidente criminal, no es causa bastante para que no pueda actuarse en relación con la intervención, pudiendo los Jueces, por lo mismo, aun estando en suspenso el procedimiento en lo principal, hacer uso de las medidas de apremio para compeler a los depositarios e interventores a que cumplan con sus obligaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 291/31. Barnard Roberto. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 310, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 189, de rubro "MEDIOS DE APREMIO EN CASO DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.".