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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 492
MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 492
La facultad que tienen los Jueces para usar de medidas de apremio a fin de hacer cumplir sus determinaciones, no significa que sea potestativo para ellos el mandar o no, que se cumplan sus determinaciones; lo que es potestativo es la elección de la medida de apremio más adecuada para el caso, y la negativa a dictar esas medidas, cuando se desobedezcan sus mandamientos y las soliciten los interesados en su cumplimiento, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 291/31. Barnard Roberto. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.