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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 593
PERSONALIDAD, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 593
La sentencia interlocutoria que declara improcedente la excepción de falta de personalidad, produce el efecto de compeler al demandado a contestar la demanda ante el Juez que lo emplazó, y esto, lejos de causarle perjuicio alguno, le beneficia, en cuanto le proporciona la oportunidad de defenderse de las acciones deducidas en su contra, y en caso de ser indebidamente llamado al juicio, la de ejercitar los derechos que le correspondan para obtener la indemnización por daños y perjuicios, por tanto, teniendo el agraviado medios legales para reparar dentro del juicio, los perjuicios que le origine el acto reclamado, éste no es de difícil reparación, y por tanto, no procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3992/30. Martínez Macrino J. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.