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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 604
JUICIOS VERBALES EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 604
Si en el día fijado para el juicio, se presenta el demandado y no el actor, se impondrá a éste una multa que se aplicará a aquél, por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citara de nuevo para el juicio. Mas si el demandado se allana a contestar la demanda, sin que éste presente el actor y se abre el juicio a prueba, ya no hay motivo para aplicar la regla legal de que al principio se habló, y si el Juez de los autos se niega a recibir una prueba ofrecida por el actor, con ello viola sus garantías individuales, y el amparo procede contra ese acto, por ser irreparable dentro del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1559/30. Alejo Peral Francisco. 1o. de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.