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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 619
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 619
Si fundándose en lo resuelto en una sentencia de amparo, se solicita la nulidad de la adjudicación de un inmueble, hecha a un tercero, y la cuestión se substancia en forma incidental, sin prejuzgar acerca de la procedencia de dicho incidente, la sentencia que en el mismo se dicte, no tiene, para los efectos del juicio de garantías, el carácter de definitiva, puesto que no decide el negocio en lo principal.
Precedentes
Amparo civil directo 932/30. Islas Fidel. 2 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.