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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 623
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 623
Conforme al segundo párrafo del artículo 27 constitucional, los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquiera otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda y enseñanza de un culto religioso, pasarán, desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación; pero el hecho de que el demandado, en juicio ordinario civil sobre nacionalización de una casa cural, haya confesado que en una de las dependencias de la casa de cuya nacionalización se trata, despachaba no sólo sus asuntos particulares, sino los que como cura párroco le correspondían, no significa que esa dependencia u oficina, se considere como casa cural, supuesto que no está destinada exclusivamente al despacho de los asuntos de la parroquia y, por tanto, no puede considerarse que existe confesión acerca de que esa casa se haya construido o destinado a casa cural.
Precedentes
Amparo civil directo 4204/27. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 2 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.