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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 629
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 629
Cuando un Juez carece de jurisdicción para conocer de un juicio, por la cuantía de éste, y a pesar de esa falta de jurisdicción lo falla, es indudable que viola las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, y, en consecuencia, contra ese fallo, es procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 940/30. Enciso Guillermo. 2 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.