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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 688
FILIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 688
Las actas de nacimiento, levantadas en contravención de lo dispuesto por los artículos 75, 77 y 341 de Código Civil de 1884, no constituyen prueba de la filiación.
Precedentes
Amparo civil directo 53/31. Ortiz de Ramírez Gila. 5 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.