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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 674
APELACION EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 674
Conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, con los escritos de expresión y contestación de agravios, queda fijada la cuestión en la segunda instancia de un juicio civil y por tanto, el tribunal de alzada, en su sentencia, debe limitarse a hacer, única y exclusivamente, el estudio de los agravios y de la contestación a los mismos, y si procede a estudiar y resolver cuestiones jurídicas no planteadas en los escritos relativos, viola las garantías que concede el artículo 14 constitucional y procede conceder el amparo, para los efectos de que se dicte nueva sentencia, que se ajuste a los preceptos de la ley procesal relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 2681/30. Compañía Agrícola, Sociedad Civil Particular. 5 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José Sánchez. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.