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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 688
RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 688
El hecho de que el acta de matrimonio de un individuo, la suscriban quienes se dicen padres del contrayente, no implica un reconocimiento de éste como hijo de aquéllos, puesto que el reconocimiento sólo produce efectos legales, si se hace en la partida de nacimiento, por acta especial ante el Juez del estado civil, por escritura pública, en testamento, o por confesión judicial, directa y expresa.
Precedentes
Amparo civil directo 53/31. Ortiz de Ramírez Gila. 5 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.