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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 714
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 714
El Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, establece con claridad el procedimiento que debe seguir la Dirección de Obras Públicas, cuando los propietarios de fincas en ruinas, se nieguen a hacer las reparaciones que se les ordenen; estableciendo la obligación, para la citada oficina de llevar a cabo las reparaciones, a costa del propietario que se niegue a hacerlas; pero de las disposiciones relativas no se desprende en modo alguno, la capacidad de la citada Dirección de Obras Públicas, para imponer multas a los propietarios renuentes; y como la sentencia que en el amparo se dicte, tiene por objeto ocuparse de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, es ineficaz el agravio que contra la protección federal concedida por el Juez de Distrito respectivo, exprese la Dirección de Obras Públicas, alegando que se coartan las facultades que a las autoridades administrativas concede el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4136/27. Andrade viuda de Caso María. 6 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.