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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 754
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 754
Conforme a las disposiciones de la legislación civil de Coahuila, los acreedores que deben ser citados para el remate, son aquéllos a quienes se refiere el certificado de gravámenes relativo; por tanto, como ese certificado no puede referirse sino a los gravámenes que pesan sobre bienes raíces, no hay para que citar a los que tengan créditos asegurados sobre bienes muebles; esta especie de acreedores debe hacer valer sus derechos en la tercería de preferencia correspondiente, y no pretender que se les cite para el remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4229/30. Cepeda Rafael G., sucesión de. 6 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.