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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 773
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 773
La ley requiere que la confesión, cuando no se hace ante la presencia judicial, sea ratificada para que se perfeccione. Con esta exigencia se procura, en primer lugar, que el juzgador se convenza de que la confesión fue hecha precisamente por la persona a quien perjudica; y en segundo, que los tribunales se cercioren de que el litigante que ha hecho una declaración, tuvo perfecto conocimiento de lo declarado, y el ánimo de sujetarse a sus consecuencias probatorias. Si el Juez desestima el valor de una confesión, ratificada judicialmente, juzgándola como prueba insuficiente, con ello viola las disposiciones legales relativas, y conculca las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; mas como la sentencia de amparo no debe resolver las cuestiones civiles, sustituyéndose a los tribunales del orden común, sino limitarse a decidir la contienda de carácter constitucional que haya surgido, los efectos del fallo que conceda el amparo, serán los de que el Juez común, al dictar su nuevo fallo, tenga por plenamente probados los hechos a que la confesión ratificada se refiera, y sobre esa base, estudie las excepciones alegadas, para resolver lo que proceda con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1666/30. Lara Felipe A. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.