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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 780
PRUEBAS EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 780
Conforme a la legislación del Estado de Coahuila, las diligencias de prueba, con excepción de los casos previstos por la ley, se practicarán dentro del término probatorio, bajo penas de nulidad de las pruebas y responsabilidad del Juez; la prueba pericial por no estar comprendida en ninguna de las reglas de excepción, si se ha rendido en contravención a la reglas anteriores, no puede tener valor alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 2441/28. Gómez José y Manuel. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.