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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 779
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 779
Si una escritura de adjudicación fue otorgada en época en que aún no existía el Registro Público de la Propiedad, y, posteriormente, se otorgó una segunda escritura de ratificación, cuando ya existía el registro, no puede exigirse que esa venta esté inscrita en el registro, puesto que la segunda escritura de ratificación, no significa otra cosa que la intención de las partes, de tener por consumada la venta, desde la fecha en que realmente se verificó, y si entonces no existía el Registro Público, no hay razón para exigir su inscripción, sólo por causa de la ratificación.
Precedentes
Amparo civil directo 2441/28. Gómez José y Manuel. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.