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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 917
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 917
Si el demandado se allana a pagar lo que se le reclama, y el actor recibe el pago sin resistencia y presenta al juzgado la planilla de gastos, para su aprobación, con esto manifiesta, de modo claro, su disposición de que el asunto concluya en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, y en tal caso, procede que el Juez, sin dictar auto de citación para sentencia, sustancie el correspondiente incidente de costas, y si no lo hace así, con ello viola lo dispuesto en el citado artículo 1396 y en el 1404 del mismo ordenamiento y, consiguientemente, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 311/31. Paniagua Aguilar Agustín. 12 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.