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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 922
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 922
La prescripción en curso es un hecho in itinere, una esperanza que, hasta el último instante, puede ser truncada por un acto interruptivo o detenida por fuerzas ignoradas al mismo prescribiente. La ley promulgada mientras la prescripción está en curso, puede, o bien declarar imprescriptible el derecho que antes no lo era, o subsistiendo dicha prescriptibilidad, modificar la duración del tiempo necesario o los demás requisitos. En el primer caso, cuando el legislador, por motivos de orden público, declara la imprescriptibilidad de un derecho, claro está que la prescripción que corría contra él, pierde toda posibilidad de llegar a cumplirse, y, por lo tanto, el tiempo transcurrido bajo el régimen anterior, pierde todo su efecto. Las leyes relativas al orden público tienen efectos retroactivos en todas partes. El prescribiente no tiene ningún derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, que no entrará en su patrimonio hasta que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por las leyes. Cuando la nueva ley se limita a modificar la duración del plazo o los requisitos, la situación es distinta; el derecho continúa siendo prescriptible, y por lo tanto, sería una injusticia interrumpir la prescripción y dar el tiempo anterior por no pasado. Lo que se debe hacer, es poner en armonía las leyes sucesivas para que no se pierdan los efectos producidos bajo la primera ley vigente. Las modificaciones introducidas por la ley nueva, o se proponen facilitar la obra de la prescripción o hacerla más difícil. En ambos casos dichas modificaciones se refieren o a la duración del plazo o a las medidas de interrupción y suspensión o a los requisitos intrínsecos. Si la nueva ley prolonga la duración del plazo, esta prolongación debe aplicarse a la prescripción en curso, computándose el término desde el momento inicial.
Precedentes
Amparo civil directo 4585/30. Gómez Aurelio. 12 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.