Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 930
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 930
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias que contra las providencias de lanzamiento no procede el juicio de amparo, porque son actos que no privan de defensa al quejoso, ya que la ley procesal le da derecho de oponer en el juicio respectivo, las excepciones que estimen pertinentes y de rendir las pruebas que en su concepto procedan, pudiendo, en último término, agotados los recursos ordinarios, entablar el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4022/30. Monroy José. 12 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.