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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 946
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 946
Si no puede establecerse, ni por medio de presunciones, que el deudor ha recibido moneda metálica, la falta de aplicación de las reducciones que ordenan las leyes de pagos, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2680/30. Arnaldo Luis G., sucesión de. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.