Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 946
ALBACEAS MANCOMUNADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 946
Si la interpelación judicial, por deudas de la sucesión, se hace a uno solo de los albaceas mancomunados, no puede producir efectos jurídicos ni la obligar a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2680/30. Arnaldo Luis G., sucesión de. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.