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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 954
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 954
Es sofístico el argumento de que el nombramiento de un depositario no priva de la posesión a la persona extraña al juicio, alegando que el depositario posee a nombre de esa persona. El depositario judicial posee a nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria, los bienes embargados, y su actuación necesariamente implica el desposeimiento; y aun aceptando que no se tratara de la entrega material de la cosa, basta la molestia o restricción que en sus derechos como poseedor, sufra el extraño al juicio, para que los actos que reclame se consideren violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1645/30. Turnbull de Bretón Alexandrina. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.