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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 960
REEMBARGANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 960
El reembargante sólo tiene el derecho de obligar al primer ejecutante a continuar su acción y a percibir, después de efectuado el remate, lo que resulte líquido, una vez hecho el pago al primer embargante; pero nunca a sacar los bienes embargados, mediante el nombramiento de nuevo depositario, de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio entablado por el primer embargante, disminuyendo así la efectividad de la garantía que éste había adquirido para ser cubierto de preferencia con los bienes del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 802/30. Dorantes Agustín L. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.