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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 967
DIAS FERIADOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 967
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Amparo, son hábiles para promover en este juicio, todos los días, excepto los domingos, el cinco de febrero y los demás que enumera el artículo 26 de la citada ley, salvo cuando se trata de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o de los que afecten la libertad individual o amenacen la vida; de modo que no pueden estimarse feriados los días no comprendidos en la enumeración anterior. El decreto del presidente de la Huerta, que declaró fiesta nacional el 20 de noviembre, sólo se refirió al del año de 1920 y no al día 20 de noviembre de cada año.
Precedentes
Amparo civil en revisión 658/30. Lobo Arizpe José y coagraviados. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.